Casación No. 235-2011

Sentencia del 19/05/2014

"... La controversia se circunscribe a determinar qué ley es la aplicable al hecho controvertido; si el Código Civil o Código de Comercio.
Por consiguiente, el hecho de que se haya impugnando los acuerdos celebrados en la asamblea general, a través de un juicio ordinario, no supone que la naturaleza de lo controversia sea civil, sino más bien, es de origen mercantil, y por ende, se deben aplicar los preceptos normativos contenidos en el Código de Comercio, dado que es una ley especial y ésta debe prevalecer sobre la general. De esa cuenta, el artículo 1288 del Código Civil no es aplicable para resolver las pretensiones de la casacionista, ya que la nulidad del negocio jurídico es consecuencia de la declaración de simulación absoluta de los acuerdos adoptados por la asamblea, los cuales tuvieron que haber sido impugnados dentro del plazo de seis meses, como lo establece el artículo 158 del Código de Comercio, ya que de conformidad con las actuaciones, se establece que la asamblea que se impugnó fue celebrada el veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, y que la demanda de simulación absoluta del negocio jurídico, consistente en los acuerdos tomados en la asamblea relacionada, fue presentada el veintitrés de marzo del año dos mil seis por Ingrid Marie Fischer Sandhoff de Castillo, por lo que al haber transcurrido con demasía el plazo regulado, su derecho a ejercitarla había prescrito..."